sábado, 9 de junio de 2012

PLAN DE BENEFICIO SOCIAL

ARTICULO 8º ( ley 397 de 1997)


declaratoria y manejo del patrimonio cultural cultural de la nación . el gobierno nacional , a través del ministerio de cultura y previo consejo de  monumentos nacionales , es el responsable de la declaratoria y del manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional .

las entidades territoriales , con base en los principios de descentralizacion , autónoma y participación, les corresponda la declaratoria y el manejo del patrimonio cultural  y de los bienes de interés cultural de carácter nacional .

alas entidades territoriales, con base en los principios de descentralizacion , autónoma y de participación , les corresponda la declaratoria y el manejo del patrimonio cultural del ámbito municipal , distrito , departamental,
a través de las alcaldías municipales y las gobernaciones respectivas , y de los territorios indígenas ,previo concepto de los centros filiales del consejo de monumentos nacionales  allí donde existan ,o en su defecto por la entidad delegada , o en su defecto por la entidad delegada por el ministerio de cultura .

propuesta de la normatividad vigente 


promover entre los diferentes organismos estrategias para hacer que el patrimonio cultural sea protegido y restablecido y que en el caso de que sean violentados, sean duramente castigados ya que al ser de suma representación para una sociedad, este debe ser protegido por la misma para su conservación .

se debe mostrar ala sociedad la importancia que el patrimonio cultural tiene para nuestra sociedad y que de el viene toda la historia que conforma nuestro desarrollo en si , esto ayudara a que haya mas consciencia acerca de lo importante que es conservar el patrimonio cultural ; esto se pude realizara mediante una iniciativa de promoción fuerte y concisa donde se utilicen mecanismos que hagan posible de forma fácil que el sujeto tenga un acercamiento pleno a la historia y ala cultura que lo rodea. 

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